Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático(usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.
Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.
Elementos personales de una licencia de software
Licenciante
El licenciante o proveedor-licenciante es aquel que provee el software más la licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el software. El rol de licenciante lo puede ejercer cualquiera de los siguientes actores:
Autor: El desarrollador o conjunto de desarrolladores que crea el software, son por antonomía quienes en una primera instancia poseen el rol de licenciante, al ser los titulares originales del software.
Titular de los derechos de explotación: Es la persona natural o jurídica que recibe una cesión de los derechos de explotación de forma exclusiva del software desde un tercero, transformándolo en titular derivado y licenciante del software.
Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le otorga el derecho de distribución y la posibilidad de generar sublicencias del software mediante la firma de un contrato de distribución con el titular de los derechos de explotación.
Garantía de titularidad
Es la garantía ofrecida por el licenciante o propietario, en la cual, asegura que cuenta con suficientes derechos de explotación sobre el software como para permitirle proveer una licencia al licenciatario.
Licenciatario
El licenciatario o usuario-licenciatario es aquella persona física o jurídica que se le permite ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación sobre un determinado software cumpliendo las condiciones establecidas por la licencia otorgada por el licenciante.
Usuario consumidor: Persona natural que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en una posición desventajosa ante los términos y condiciones establecidas en ella.
Usuario profesional o empresa: Persona natural o jurídica que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en igualdad de condiciones ante el licenciante para ejercer sus derechos y deberes ante los términos y condiciones establecidos en la licencia.
La Licencia Pública General de GNU, o GNU GPL para abreviar.
Es una licencia de software libre, y de tipo copyleft. La recomendamos para la mayoría de los paquetes de software.
La Licencia Pública General Reducida de GNU, o GNU LGPL para abreviar.
Es una licencia de software libre, pero no tiene un copyleft fuerte, porque permite que el software se enlace con módulos no libres. Sólo la recomendamos para circunstancias especiales.
La licencia de Guile.
Consiste en la GNU GPL más una declaración especial que permite enlazar con software no libre. Por tanto no tiene un copyleft fuerte, pero es compatible con la GNU GPL. Lo recomendamos sólo para casos especiales, que suelen ser los mismos en los que se puede considerar el uso de la LGPL.
La licencia eCos versión 2.0
Es una licencia de software libre compatible con la GNU GPL. Consiste en la GPL más una excepción que permite enlazar con software que no está bajo la GPL. Esta licencia tiene los mismos inconvenientes que la LGPL.
La licencia del Forum Eiffel, versión 2
Es una licencia de software libre compatible con la GNU GPL. Advierta que las versiones anteriores de la licencia Eiffel no son compatibles con la GNU GPL.
La licencia de Vim, versión 6.1 o posterior
Es una licencia de software libre, parcialmente copyleft aunque no totalmente. Es compatible con la GPL por la existencia explícita de una cláusula de conversión.
Licencias de software libre incompatibles con la GPL
Las siguientes licencias son de software libre pero no son compatibles con la GNU GPL:
La Licencia Pública General de Affero
La Licencia Pública General de Affero es una licencia de software libre, pero no es compatible con la GNU GPL. Consiste en la GNU GPL versión 2, con una sección adicional que Affero añadió con la aprobación de la FSF. La nueva sección, 2(d), cubre la distribución de aplicaciones que ofrecen servicios vía web, o en general, vía redes de La Licencia Pública Arphic
Es una licencia de software libre, pero no es compatible con la GNU GPL. Su uso habitual es para fuentes tipográficas, y para ese uso la incompatibilidad no constituye un problema.
(Nota: en el hiperenlace precedente, la licencia BSD original está en la sección "UCB/LBL"). Es una licencia de software libre simple y permisiva un grave defecto: la irritante"cláusula publicitaria de BSD". El defecto no es fatal ya que el software sigue siendo libre, pero provoca problemas prácticos, en particular, incompatibilidad con la GNU GPL.
distribuidos bajo esta licencia.
Common Development and Distribution License (CDDL)
Es una licencia de software libre.Tiene un esquema de copyleft similar al de la Licencia Pública de Mozilla, lo que la hace incompatible con la GPL de GNU. Esto significa que un modulo cubierto por la GPL y un modulo cubierto por la CDDL, no pueden estar enlazados legalmente. Le pedimos, por este motivo, que no use la CDDL Desafortunadamente, la CDDL también usa del término «propiedad intelectual».
La licencia de OpenSSL.
La licencia de OpenSSL es una combinación de dos licencias: la propia licencia de OpenSSL y la de SSLeay. Han de cumplirse ambas. La combinación tiene como resultado una licencia de software libre de tipo incompatible con la GNU GPL. Tiene una cláusula de publicidad al igual que la licencia BSD original y la licencia de Apache.
La Licencia Libre Académica (AFL), versión 1.1
Es una licencia de software libre e incompatible con la GNU GPL en varios aspectos. La presentan como una "actualización compatible" para "licencias tales como la BSD y la MIT", pero no es así; la licencia BSD revisada y la licencia MIT son compatibles con la GPL, pero la AFL no lo es.
La Licencia de Software Abierto, versión 1.0.
La Licencia de Software Abierto (OSL), versión 1.0, es una licencia de software libre. Sus autores dicen que se trata de una licencia pero encontramos dificultades para determinar si las garantías de copyleft indicadas son válidas. Es incompatible con la GNU GPL en varios aspectos.
La Licencia de Apache, versión 1.1.
Es una licencia de software libre permisiva y con algunos requisitos que la hacen incompatible con la GNU GPL .
La Licencia de Apache, versión 2.0
Esta es una licencia de software libre, compatible con la tercera versión de la GPL.
La Licencia Pública de Zope versión 1
Le rogamos que no use la ZPL versión 1 para el software que escriba. Sin embargo no hay razón para no usar programas que hayan sido distribuidos bajo esta licencia como las versiones anteriores de Zope.
La licencia de Xinetd
Es una licencia de software libre de incompatible con la GNU GPL. Es incompatible porque pone restricciones adicionales en la redistribución de las versiónes modificadas que contradicen los requisitos de la GPL.
La Licencia de Python 1.6b1 y versiones posteriores hasta la 2.0, más la 2.1.
Es una licencia de software libre pero es incompatible con la GNU GPL. La principal incompatibilidad es que estas licencias están sujetas a las leyes del estado de Virginia, en los EE.UU., y la GPL no permite tal cosa.
La antigua licencia de OpenLDAP, versión 2.3
Es una licencia de software libre permisiva con algunos requisitos (en las secciones 4 y 5) que la hacen incompatible con la GNU GPL. Advierta que la última versión de OpenLDAP tiene unalicencia diferente que es compatible con la GNU GPL.
La Licencia Pública de IBM, versión 1.0
La Licencia Pública de IBM es incompatible con la GPL porque tiene varios requisitos específicos que no están en la GPL.
Por ejemplo, requiere que se den ciertas licencias sobre las patentes, algo que la GPL no hace (no pensamos que esos requisitos sean intrínsecamente una mala idea, pero no obstante no son compatibles con la GNU GPL).
Licencia Pública Común versión 1.0
Por ejemplo, requiere que se den ciertas licencias sobre las patentes, algo que la GPL no hace (no pensamos que esos requisitos sean intrínsecamente una mala idea, pero no obstante no son compatibles con la GNU GPL).
La licencia de Phorum, versión 2.0
Es una licencia de software libre pero es incompatible con la GPL. La sección 5 es la que provoca dicha incompatibilidad.
La Licencia Pública del Proyecto LaTeX (LPPL)
Esta licencia no contiene todos los términos de la distribución de LaTeX. Según lo que se puede leer, se trata de una licencia de software libre, pero incompatible con la GPL porque tiene muchos requisitos que no están en ésta.
La Licencia Pública de Mozilla (MPL).
Es una licencia de software libre, pero no tiene fuerte. A diferencia de la licencia X11, tiene algunas restricciones complejas que la hacen incompatible con la GNU GPL. De hecho, no se puede, legalmente, enlazar un módulo cubierto por la GPL con un módulo cubierto por la MPL. Por esta razón le rogamos que no use la MPL.
La Licencia de Código Fuente Abierto de Netizen (NOSL), versión 1.0.
Es una licencia de software libre, que es esencialmente igual a la Licencia Pública de Mozilla, versión 1.1. Al igual que ésta, la NOSL tiene algunas restricciones complejas que la hacen incompatible con la GNU GPL. De hecho, no se puede, legalmente, enlazar un módulo cubierto por la GPL con uno cubierto por la NOSL. Por esta razón le rogamos que no use la NOSL.
La Licencia Pública de Interbase (IPL), versión 1.0.
Es una licencia de software libre que es esencialmente igual a la Licencia Pública de Mozilla, versión 1.1. Al igual que ésta, la IPL tiene algunas restricciones complejas que la hacen incompatible con la GNU GPL. De hecho, no se puede, legalmente, enlazar un módulo cubierto por la GPL con uno cubierto por la IPL. Por esta razón le rogamos que no use la IPL.
La Licencia Pública de Sun.
Es esencialmente igual a la Licencia Pública de Mozilla: una licencia de software libre incompatible con la GNU GPL Por favor, no la confunda con la Licencia "Sun Community Source" ya que ésta no es de software libre.
La Licencia de Código Fuente Abierto de Nokia
Es similar a la Licencia Pública de Mozilla: una licencia de software libre incompatible con la GNU GPL.
La Licencia Pública de Netscape (NPL)
Es una licencia de software libre, fuerte, e incompatible con la GNU GPL. Consiste en la Licencia Pública de Mozilla con una cláusula añadida que permite a Netscape usar el código que usted añada incluso en sus versiones privativas del programa. Por supuesto usted no tiene derecho a usar el código de Netscape en contrapartida. Le rogamos que no use la NPL.
La Licencia de Código Fuente Abierto de Jabber, versión 1.0
Es una licencia de software libre incompatible con la GNU GPL. Permite redistribuir el código bajo cierta clase de licencias: aquellas que incluyen todos los requisitos de la licencia de Jabber. Como la GPL no pertenece a esa clase, la licencia de Jabber no permite redistribuir el código bajo la GPL. De ahí viene su incompatibilidad.
La Licencia para el Código Fuente según los Estándares Industriales de Sun, versión 1.0
Es una licencia de software libre, fuerte, e incompatible con la GNU GPL por pequeños detalles más que por su política principal.
La Licencia Pública Q (QPL), versión 1.0
Es una licencia de software libre e incompatible con la GNU GPL. También es causa de importantes inconvenientes prácticos, pues las fuentes modificadas sólo pueden distribuirse como parches.
La licencia FreeType
Es una licencia de software libre, incompatible con la GNU GPL por razones técnicas.
La Licencia de PHP, versión 3.0.
Esta es la licencia usada por la mayor parte de PHP4. Es una licencia de software libre incompatible con la GNU GPL.
Le recomendamos que no use esta licencia para otra cosa que no sea añadir algo a PHP.
La Licencia Zend, versión 2.0.
Esta licencia se usa en parte de PHP4. Es una licencia de software libre sin copyleft con problemas prácticos como los de la Licencia BSD Original.
Le recomendamos que no use esta licencia para nada que escriba.
La Licencia de Plan 9 (junio de 2003)
Es una licencia de software libre incompatible con la GNU GPL. Le recomendamos que no use esta licencia para el software que escriba, pero es aceptable usar y mejorar Plan 9 bajo esta licencia.
La Licencia de Fuente Pública de Apple (APSL), versión 2
Es una licencia de software libre incompatible con la GNU GPL. Le recomendamos que no use esta licencia para el software que escriba, pero es aceptable usar y mejorar el software distribuido bajo esta licencia. Están disponibles más explicaciones.
Licencias de software no libre
Las siguientes licencias no pueden ser consideradas licencias de software libre. Este tipo de licencias son automáticamente incompatibles con la GNU GPL.
La Licencia Artística (Original).
No podemos decir que ésta sea una licencia de software libre porque es demasiado vaga; algunos pasajes son demasiado ingeniosos para su propio bien, y su significado es poco claro. Le rogamos que evite usarla, excepto como parte de la licencia disyuntiva de Perl.
La Licencia de Fuente Pública de Apple (APSL), versión 1.x
Las versiones 1.0, 1.1 y 1.2 no son licencias de software libre (visite este enlace para más aclaraciones). Por favor no use esta licencia, además le recomendamos que evite cualquier software que haya sido liberado bajo sus términos. La versión 2.0 de la APSL sí es una licencia de software libre.
La Licencia B de Software Libre de SGI, versión 1.1
La Licencia B de Software Libre de SGI no es una licencia de software libre porque tiene tres problemas fundamentales. 1) Restringe su licencia de patentes a las versiones del software sin modificar. 2) La licencia se rescinde automáticamente si la utilización del software infringe copyrights o patentes que no pertenezcan a SGI. Este punto es problemático porque sienta las bases para que SGI pueda demandarle incluso sin que usted les haya hecho nada.
La Licencia "Sun Community Source".
Esta no es una licencia de software libre; le faltan libertades esenciales como la publicación de versiones modificadas. Por favor no use esta licencia, es más, le instamos a que evite cualquier software que haya sido liberado bajo sus términos.
La antigua licencia de Plan 9
Ésta no es una licencia de software libre; le faltan libertades esenciales como el derecho para hacer y usar cambios privados. Por favor no use esta licencia, le instamos además a que evite cualquier software que haya sido publicado con ella
La Licencia Pública Abierta
No es una licencia de software libre porque requiere que se envíe toda versión modificada que se publique a un desarrollador inicial específico. También hay otras partes de esta licencia, de cuyo significado no estamos seguros, y que también podrían ser problemáticas.
La Licencia Pública de la Universidad de Utah no es una licencia libre porque no permite la redistribución comercial. También pretende restringir el uso comercial del software e incluso la prestación de servicios de consultoría remunerados. Esas restricciones probablemente sean imposibles de hacer valer bajo las leyes de copyright de los EE.UU., aunque pudiera ser posible en algunos países; en todo caso son pretensiones indignantes.
La Licencia Pública eCos, versión 1.1
Es la antigua licencia de eCos. No es una licencia de software libre porque requiere que se envíe toda versión modificada que se publique a un desarrollador inicial específico. También hay otras partes de esta licencia, de cuyo significado no estamos seguros, y que también podrían ser problemáticas.
Hoy eCos está disponible bajo la GNU GPL con un permiso adicional para enlazar con programas no libres.
La Licencia de Código Fuente de Sun Solaris (Foundation Release), versión 1.1
No es una licencia de software libre. Prohíbe la redistribución, el uso comercial y puede ser revocada.
La Licencia de YaST
Esta no es una licencia de software libre, pues prohíbe que se cobre dinero por la distribución de copias. Esto hace imposible que este software se incluya en los muchos CD-ROM de colecciones de software libre que venden diversas empresas y organizaciones tales como la FSF.
Las licencias de Daniel Bernstein's
Esta no es una licencia de software libre porque no permite la publicación de versiones modificadas.
La "Licencia Pública Libre de Aladdin"
A pesar de su nombre, no es una licencia de software libre porque no permite el cobro por su distribución, y prohíbe empaquetar el software licenciado con ella junto con cualquier otra cosa que sí se cobre.
La licencia de Scilab
No es una licencia de software libre porque no permite la distribución comercial de una versión modificada.
La Licencia Pública de AT&T
La Licencia Pública de AT&T no es una licencia de software libre. Tiene varios problemas serios:
La Licencia "Jahia Community Source"
No es una licencia de software libre porque el uso del código fuente está limitado a propósitos de investigación.
La licencia de ksh93
No es una licencia de software libre porque requiere que se envíen todos los cambios al desarrollador. Este no es el único problema que hace que la licencia no sea libre.
La Licencia de Código Fuente Compartido de Microsoft
No permite la distribución comercial, y sólo permite el uso comercial bajo ciertas circunstancias.
La Licencia "Hacktivismo Enhanced-Source Software License Agreement" (HESSLA).
No es una licencia de software libre porque restringe para qué usos se puede usar el software, y de manera sustancial el uso que es posible dar a las versiones modificadas.
Aplicada al software, no es una licencia de software libre porque obliga a todos los usuarios en cualquier lugar del mundo a obedecer las leyes de control de exportaciones de los EE.UU. Aplicada a tipos (de letra), no permite su modificación.
Licencias para Documentación
Licencias de documentación libre
Licencias de documentación no libre
Las siguientes licencias pueden calificarse como licencias de documentación libre:
Licencias de documentación libre
La Licencia de Documentación Libre de GNU.
Esta es una licencia pensada para el uso de documentación libre Planeamos adoptarla para todos los manuales de GNU. Es también conveniente para otro tipo de obras útiles (tales como libros de texto y diccionarios, por ejemplo). Su aplicabilidad no se limita a los trabajos textuales ("libros").
La Licencia de Documentación de FreeBSD
Es una licencia de documentación libre simple y permisiva sin copyleft pero compatible con la GNU FDL.
La Licencia de Documentación Común de Apple, versión 1.0
Es una licencia de documentación libre que es incompatible con la GNU FDL porque la sección (2c) dice: "no añada otros términos o condiciones a los de esta licencia", y la GNU FDL tiene términos adicionales no considerados en esta licencia.
La Licencia de Publicación Abierta, versión 1.0.
Esta licencia puede usarse como una licencia de documentación libre. Es una licencia con copyleft documentación libre siempre y cuando el propietario de los derechos de autor no ejerza ninguna de las "OPCIONES de LICENCIA" listadas en la Sección VI de la licencia. Si se invoca cualquiera de las opciones, la licencia deja de ser libre.
Licencias de documentación no libre
Las siguientes licencias no pueden calificarse como licencias de documentación libre:
La Licencia de Contenido Abierto, versión 1.0.
Esta licencia no es libre, porque pone restricciones para cobrar dinero por las copias. Le recomendamos que no use esta licencia.
Por favor fíjese en que esta licencia no es la misma que la Licencia de Publicación Abierta. La costumbre de abreviar ``Licencia de Contenido Abierto'' como ``OPL'' lleva a confundirlas. Por claridad, es mejor no usar la abreviatura ``OPL'' para ninguna de las dos licencias. Merece la pena escribir sus nombres completos para asegurarse de que la gente entienda lo que usted dice.
La Licencia de Directorio Abierto (también conocida como Licencia dmoz.org).
No es una licencia de documentación libre. Los principales problemas son que su derecho para redistribuir una versión dada no es permanente y que exige al usuario que siga revisando ese sitio, lo que es demasiado restrictivo para su libertad.
Licencias para trabajos aparte del software y la documentación
La Licencia Pública General de GNU.
La GNU GPL puede usarse para datos generales que no sean software, siendo importante poder identificar algo equivalente a la noción de código fuente. Aparentemente la DSL (vea más abajo) exige también que determine lo que considera como código fuente, y utiliza aproximadamente la misma definición que la GPL.
La Licencia de Documentación Libre de GNU.
La FDL de GNU se recomienda para los libros de texto y los materiales didácticos para todos los asuntos ("documentación" significa simplemente los libros de texto y otros materiales didácticos para usar el equipo o el software). También recomendamos la FDL de GNU para los diccionarios, las enciclopedias, y cualquier otro trabajo que proporcione información para uso práctico.
La Licencia de la Ciencia del Diseño (DSL)
Esta es una licencia libre y con copyleft apropiada para los datos generales. Por favor, no la utilice para el software o la documentación, puesto que es incompatible con la GNU GPL y con la FDL de GNU; sin embargo, está bien para otras clases de datos.
La Licencia Libre del Arte
Es una licencia libre y con copyleft apropiada para trabajos artísticos. Permite la distribución comercial, pero cualquier trabajo más grande que incluya el trabajo licenciado debe ser libre.
Elementos objetivos de una licencia de software
Plazo
El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las licencias en base a sus plazos se pueden clasificar en:
Licencias con plazo específico.
Licencias de plazo indefinido.
Precio
El precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al licenciante por el concepto de la cesión de derechos establecidos en la licencia.
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